Un saludo a esos enanitos que le dan la alegría a un hogar.
Un jueves 20 de noviembre de 1952, la Asamblea General de las Naciones
Unidas se reunió con la majestuosa idea de reafirmar los derechos
universales del niño, y para que se celebrara en cada país del mundo, que se
consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo
entero y se destinaría a actividades que desarrollaran el bienestar de los
niños del mundo.Fue así en que se decido que
los gobiernos celebraran este día en la fecha que cada uno de ellos
estimase más conveniente.
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DERECHOS DEL NIÑO
Aunque la convención tiene 54 artículos, se
rige por cuatro principios fundamentales:
§ No discriminación: El niño no deberá sufrir debido a su raza, color, género,
idioma, religión, nacionalidad, origen social o étnico, o por ninguna opinión
política o de otro tipo; ni tampoco debido a su casta o por alguna
discapacidad.
§ El interés superior del
niño: las leyes y las medidas que afecten a la
infancia deben tener primero en cuenta su interés superior y beneficiarlo de la
mejor manera posible.
§ Supervivencia, desarrollo
y protección: las autoridades del país deben proteger al
niño y garantizar su desarrollo pleno - físico, espiritual, moral y social.
§ Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las
decisiones que le afecten, y que sus opiniones se tomen en cuenta.
¿Cuáles son los derechos de los niños?
Derecho a la familia
Artículo 5: El
gobierno debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres de
brindar orientación a sus hijos de acuerdo con sus edades.
Artículo 9: El niño tiene derecho a
vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es
incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno
o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto
directo con ambos padres.
Artículo 10: Los niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier
país y de entrar al suyo a los efectos de la reunión de la familia.
Artículo 18: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a
la crianza del niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.
Artículo 20: Los niños privados de su medio familiar deberán recibir
protección especial.
Artículo 21: En los países en que se reconozcan las adopciones, las
mismas se realizarán teniendo como consideración primordial el interés superior
del niño.
El derecho a expresarse
libremente y al acceso a la información
Artículo 12: Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente
y a que esa opinión sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que
le afecten.
Artículo 13: Los niños tienen derecho a expresar sus puntos de vista,
obtener información y difundir informaciones e ideas de todo tipo.
Artículo 14: El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión, bajo la orientación adecuada de sus padres.
Artículo 15: Los niños tienen derecho a formar asociaciones libremente y
a celebrar reuniones con otros.
Artículo 16: Los niños tienen derecho a la protección contra injerencias
en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia.
Artículo 17: El niño tendrá acceso a información y material procedentes
de diversas fuentes nacionales e internacionales. Esos materiales deberían ser
de interés social y cultural para el niño, y se debería desalentar la difusión
de materiales perjudiciales para él.
El derecho a la educación
Artículo 28: Los niños tienen derecho a la educación. La enseñanza
primaria debería ser gratuita y obligatoria para todos los niños. Todos los
niños deberían tener acceso a la enseñanza secundaria.
Artículo 29: La educación deberá desarrollar la personalidad, las
aptitudes y la capacidad mental y física del niño. El niño debería aprender a
respetar su cultura y la de los demás.
El derecho a la identidad
Artículo 7: Todo niño tiene derecho a un nombre y a adquirir una
nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8: El gobierno tiene obligación de proteger la identidad, el
nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares del niño.
El derecho a la protección contra los abusos
Artículo 11: El gobierno tiene obligación de hacer todo lo posible para
prevenir los secuestros y la retención ilícita de niños en el extranjero por
parte de sus padres o terceros.
Artículo 19: Los niños serán protegidos contra los abusos y el abandono.
Los gobiernos establecerán programas orientados a prevenir los abusos y brindar
tratamiento a quienes hayan sido víctimas de malos tratos.
Artículo 34: Los niños estarán protegidos contra los abusos sexuales,
incluida la prostitución y la explotación en actividades pornográficas.
Artículo 35: El gobierno tomará las medidas adecuadas para impedir la
venta, la trata y el secuestro de los niños.
El derecho a una vida segura y sana
Artículo 6: Todos los niños disfrutan del derecho a la vida, y el
gobierno debe hacer todo lo posible por garantizar la supervivencia y el
desarrollo de los niños.
Artículo 24: Los niños contarán con el derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud y al acceso a los servicios sanitarios y médicos.
Artículo 27: Los niños tienen derecho a un nivel de vida decente.
Artículo 33: Los niños tienen derecho a la protección contra el uso
ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su
participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.
El derecho a la protección contra la discriminación
Artículo 2: Todos los derechos se aplican a todos los niños, y los
niños deben ser protegidos contra toda forma de discriminación.
Artículo 30: Los niños de las comunidades minoritarias disfrutan del
derecho a tener su propia vida cultural, a practicar su propia religión y a
emplear su propio idioma.
El derecho a la protección especial en tiempos de guerra
Artículo 22: Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de
refugiado serán objeto de protección especial.
Artículo 38: Los niños menores de 15 años de edad no participarán en los
conflictos armados. Los niños afectados por los conflictos armados tienen
derecho a cuidado y atención especiales.
Artículo 39: Los niños que hayan sido víctimas de los conflictos
armados, la tortura, el abandono, el maltrato o la explotación recibirán
tratamiento especial orientado a lograr su recuperación.
El derecho de los niños impedidos a la
atención especial
Artículo 23: Los niños impedidos tienen derecho a los servicios de
rehabilitación, y a la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de
una vida plena y decorosa.
El derecho a un trato especial en caso de
privación de la libertad
Artículo 37: Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o
penas crueles, ni será detenido o privado de su libertad ilícitamente. Todo
niño privado de su libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica, así como a
mantener contacto con su familia.
Artículo 40: Los niños que hayan transgredido las leyes, sean acusados o
declarados culpables, cuentan con el derecho a recibir asistencia jurídica y un
trato respetuoso.
El derecho a la protección contra el trabajo
perjudicial
Artículo 31: Los niños tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al
juego y a participar en actividades artísticas y culturales.
Artículo 32: Los
niños tienen derecho a estar protegidos contra el desempeño de cualquier
trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo
DÍA DEL NIÑO EN EL MUNDO
El día del niño en los países de
américa del sur
Argentina: Segundo domingo
de agosto
Bolivia: 12 de abril
Brasil: 12 de octubre
Chile: Segundo domingo de agosto
Colombia: Último sábado de abril
Ecuador: 1 de junio
Venezuela: Tercer domingo de junio
Paraguay: 16 de agosto
Perú: Tercer domingo de agosto
Uruguay: 9 de agosto
El día del niño en los países de
américa central
Costa rica: 9 de septiembre
Honduras: 10 de septiembre
Guatemala: 1 de octubre
El salvador: 1 de octubre
Nicaragua: 1 de noviembre
Panamá: 1 de noviembre
Belice: 20 de noviembre
El día del niño en los países de
américa del norte
República dominica: 19 de
diciembre
México: 30 de abril
Estados Unidos: 30 de abril
Canadá: 20 de noviembre
El día del niño en los países de
Europa
Armenia: 1 de junio
Albania: 1 de junio
Bélgica: 14 de abril
Bulgaria:1 de junio
Eslovaquia: 1 de junio
España: 1 de junio
Francia: 1 de junio
Hungría: último domingo de mayo
Polonia: 1 de junio
Portugal: 1 de junio
Rumania: 1 de junio
Turquía: 23 de abril
El día del niño en los países de
Asia
China: 1 de junio
Japón: 5 de junio
Corea: 5 de mayo
Singapur: 1 de octubre
El día del niño en los países de
áfrica
Egipto: 2 de noviembre
Nigeria: 27 de mayo
Sudáfrica: 16 de junio
Túnez: segundo domingo de agosto
El día del niño en los países de
Oceanía
Australia: cuarto miércoles de
octubre
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